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Extracto de los Estatutos de Jurisfraven
"...Artículo 6: Podrán ser Miembros Activos todos los titulares de diplomas en derecho otorgados en instituciones de educación superior reconocidas por el Gobierno de Francia. En todo caso, la admisión definitiva queda a criterio de la Junta Directiva. Los Miembros Activos podrán asistir o hacerse representar en las deliberaciones de las Asambleas con derecho a voz y voto.
Parágrafo Único: Se entiende por "Miembro Activo con derecho a voto", todo miembro activo que se encuentre solvente en el pago de sus cuotas para el momento de la celebración de las Asambleas.

Artículo 7: Podrán ser Miembros Asociados otros profesionales del derecho interesados en las actividades que Jurisfraven programe o desarrolle. En todo caso, la admisión definitiva queda a criterio de la Junta Directiva. Los Miembros Asociados podrán asistir o hacerse representar en las deliberaciones de las Asambleas con derecho a voz pero sin tener derecho a voto...."
 
 
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