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Membresías Anuales de Jurisfraven
Estimados miembros de Jurisfraven:

Luego de haber sostenido reunión de Junta Directiva el día 19.05.2008, entre los días 20 y 21 de mayo les enviamos comunicación relacionada con la actualización de las membresías 2008 de la Asociación y actividades a venir, fijándose un mismo valor a la cuota de todos los miembros.

Sin embargo, en fecha posterior, uno de los miembros de la Junta Directiva se percató de que según el Artículo 21 ordinal 8vo. de los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva está facultada para "fijar cuotas anuales de sostenimiento o extraordinarias que deben pagar los Miembros Activos y los Miembros Asociados, éstos últimos deberán pagar una cuota cuyo monto resulte proporcionalmente inferior a la de los Miembros Activos.", no pudiéndose fijar un mismo valor a la cuota de los distintos miembros.

Es por esta razón que, conforme a lo estipulado en la disposición estutaria antes mencionada, se subsanó el error cometido en la decisión de la Junta Directiva y las membresías 2008 quedaron fijadas como sigue:

Miembros Asociados: BSF 110,00.
Miembros Activos: BSF 130,00.

A título informativo, las membresías anuales del año de 2007 fueron fijadas en Bs. 80.000,00 y Bs. 100.000,00, respectivamente, para Miembros Asociados y Activos; por lo que se aplicó un incremento de BSF 30,00 a partir del año de 2008.

Extractos de interés de los Estatutos de la Asociación:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FRANCOVENEZOLANA DE JURISTAS

CAPITULO II - MIEMBROS.

Artículo 6: Podrán ser Miembros Activos todos los titulares de diplomas en derecho otorgados en insttituciones de educación superior reconocidas por el Gobierno de Francia. En todo caso, la admisión definitiva queda a criterio de la Junta Directiva. Los Miebros Activos podrán asistir o hacerse representar en las deliberaciones de las Asambleas con derecho a voz y voto.
Parágrafo Único: Se entiende por "Miembro Activo con derecho a voto", todo miembro activo que se encuentre solvente en el pago de sus cuotas para el momento de la celebración de las Asambleas.

Artículo 7: Podrán ser Miembros Asociados otros profesionales del derecho interesados en las actividades que JURISFRAVEN programe o desarrolle. En todo caso, la admisión definitiva queda a criterio de la Junta Directiva. Los Miembros Asociados podrán asistir o hacerse representar en las deliberaciones de las Asambleas con derecho a voz y voto.
Parágrafo Unico: Se entiende por “Miembro Asociado con derecho a voto”, todo Miembro Activo que se encuentre solvente en el pago de sus cuotas para el momento de la celebración de las Asambleas.

CAPITULO IV - LA ASAMBLEA DE MIEMBROS.

Artículo 12: La suprema autoridad y control de la Asociación corresponderá a la Asamblea de Miembros con derecho a voto, la cual tendrá los poderes y atribuciones establecidos en los presentes Estatutos, así como lo establecido en las leyes venezolanas o cualesquiera otras facultades y funciones que se estimen convenientes para llevar a cabo el objeto social de la Asociación. Todas las facultades que no sean específicamente otorgadas a algún funcionario de la Asociación de acuerdo con este documento Estatutario corresponderán a la Asamblea de Miembros Activos. La Asamblea de Miembros Activos representa a todos los Miembros de JURISFRAVEN y sus resoluciones dentro del límite de sus facultades, obligarán a todos los miembros estén o no representadas en la Asamblea.

Capitulo V – ADMINISTRACIÓN - LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 19: La Dirección y la Administración de la Asociación estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por ocho (8) miembros de los cuales serán elegidos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Bibliotecario y tres (3) vocales. Tanto el Presidente como el Vice-presidente de la Asociación deberán ser Miembros Activos. Los miembros de la junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, por dos (2) años, y permanecerán en sus funciones, hasta que una Asamblea debidamente convocada a tales efectos elija a sus sucesores y estos entren en posesión de sus respectivos cargos, también podrán ser reelectos y, mientras duren en sus funciones, serán dispensados de la obligación del pago de membresía anual. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple. Un (1) representante de la Embajada Francesa asistirá a las reuniones de la Junta Directiva como también podrán asistir un representante de cualquier entidad que preste su apoyo a JURISFRAVEN.
 
 
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