CHARLA SOBRE TEMAS DE DERECHO CIVIL Y OBLIGACIONES
Dr. Guillermo Gorrín. Tema: “Cláusula Resolutoria Expresa y su Control Judicial”
Decisión de la Sala Constitucional de fecha 04/03/2005 se realizó una revisión de una decisión sobre un contrato que se resolvió por la cláusula resolutoria expresa. Decisión: Se realizó una comparación entre el artículo 1.639 del Código Civil Venezolano. No puede ser interpretado como acción de resolución por incumplimiento de contrato. Se analizó la implicación de usurpación de funciones por las partes.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/167-040305-04-1518.htm
Artículo 1.168°
En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.
Artículo 1.639°
El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.
Motivos para analizar la Cláusula Resolutoria Expresa.
Carlos Morales consideró que con la reforma al código civil del año 1982 ya no se podía discutir que el Juez dictara directamente la resolución del contrato.
Melish Orsini considera que debe mantenerse la posición de que el Juez analice la situación.
En países como Francia e Italia no está planteado dar la posibilidad al Juez de imponer la sanción y de otorgar un plazo para el cumplimiento del contrato.
En Chile y Venezuela se tiene la opción de la parte contratante. Si el incumplimiento no está revestido de gravedad se debe dar oportunidad para que se cumpla el contrato.
¿Con la cláusula resolutoria expresa se está violando el art. 138 de CRBV?
Esto es falso, ya que no se está resolviendo el conflicto si no que se está expresando la voluntad de las partes en el contrato, se está poniendo dentro del contrato la posible solución (la forma de cómo solucionar el contrato).
No debe ser confundido la prenda de la hipoteca con la cláusula resolutoria expresa. Son términos distintos.
La puesta en marcha de la cláusula resolutoria expresa no requiere más que la voluntad de la parte que se beneficia por ella pero existe un control por parte del juez.
¿Cómo sería ese control?
La cláusula resolutoria expresa impone un incumplimiento y lo pactan las partes y el desistimiento unilateral (por ley a futuro no se ven afectados los derechos)
El derecho administrativo: Cláusulas exorbitantes sólo de derecho público, no es necesario el incumplimiento, función similar a un juez.
Requisitos de la existencia para la cláusula resolutoria expresa
1) Debe ser muy preciso
2) Determinación de las obligaciones y del tipo de incumplimiento que se va a dar en ella y la declaración de la parte que beneficia la cláusula resolutoria expresa.
Dr. Carlos Eduardo Acedo. Tema: “Ley contra los Ilícitos Cambiarios desde el punto de vista del Derecho de las Obligaciones”.
Art. 116 C.C. contrato en moneda extranjera. Cualquier regla que contraríe viola los principios generales
Art. 52 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios:
“…El monto del precio deberá indicarse en moneda de curso legal, de manera clara e inequívoca y éste se expondrá a la vista del público, ya sea que se refiera a bienes o a servicios…”
El número 9 del artículo 73 de la Ley de Acceso a Bienes y Servicios señala que son nulas ciertas cláusulas que establezcan precios en divisas. Estas normas se aplican sólo a los contratos de adhesión entre los proveedores de bienes o servicios y los consumidores o usuarios de los mismos.
Hasta el 27 de enero de 2008, cuando la Ley de Ilícitos Cambiarios Vigente comenzó a aplicarse, las Normas de Control de Cambios nunca habían prohibido, a las personas naturales o jurídicas, celebrar contratos que previeran pagos en moneda extranjera, los cuales podían ser realizados en el exterior.
Ahora existe una importante limitación en la nueva Ley en el artículo 19:
“Las personas naturales y jurídicas, quienes pública o privadamente, ofrecieren en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas, serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta.”
Alcance de la norma:
-Bienes y servicios vendidos o arrendados
-Ofertas en Venezuela (puede afectar a los contratos si este se da con una oferta en dólares)
No se aplica en:
-Las importaciones y exportaciones
-Ofertas realizadas en el exterior (la recepción de la oferta sí se puede realizar)
-Ofertas de seguro (prima)
-Contratos de transacción
-Reembolsos